Procedencia de tutela por
discriminación injustificada a los afiliados de sindicato: “Acción de tutela
interpuesta por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de
Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL y otros contra la Electrificadora
del Caribe S.A. E.S.P, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P”.
Dentro del derecho de
asociación sindical la jurisprudencia ha identificado tres dimensiones:
1. Dimensión
individual: Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de decidir si
se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización
2. Dimensión
colectiva: En virtud de la cual los
trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera
independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa,
especialmente del empleador.
3. Dimensión
instrumental: Dimensión
instrumental. Según la cual el derecho de asociación es el medio para que los
trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el
mejoramiento de sus condiciones laborales.
CASO
En el
presente asunto el señor Álvaro Pereira Montalvo y 230 afiliados al sindicato
SINTRAELECOL Subdirectiva Bolívar reclaman la protección de sus derechos
fundamentales a la movilidad salarial, libertad de asociación sindical e
igualdad, vulnerados a su juicio por ELECTRICARIBE, quien según ellos, de
manera injustificada: (i) incluyó cláusulas en los contratos de trabajo en las
que se renuncia a los beneficios convencionales a cambio de una remuneración
especial; (ii) implementó una política retributiva que incluía bonos y auxilios
extra salariales favorables solo para los trabajadores no sindicalizados; y
(iii) pretermitió la contestación oportuna a los derechos de petición elevados
por el presidente de la Subdirectiva Bolívar, con el objeto de obtener
información real y verídica respecto de la situación de los trabajadores en el
contexto de la política retributiva de 2012 y los incrementos salariales
anuales, de los que no habían sido acreedores los trabajadores sindicalizados.
RESUELVE
Segundo.- la Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, ORDENAR al
representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia MODIFIQUE todos los contratos vigentes,
informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de
cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son
ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de
acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos
internacionales.
Quinto.
- ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de
la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia,
ofrezca, por escrito, cuando menos iguales beneficios a los trabajadores
sindicalizados, de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores
no sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la
pertenencia a la asociación sindical.
Sexto.- ORDENAR
al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé contestación
a los derechos de petición presentados el 17 de agosto de 2012 y el 12 de
septiembre del mismo año, por el Presidente de la Subdirectiva Bolívar, indicando
concretamente qué beneficios concedió a los trabajadores “corporativos”, por
qué montos y con fundamento en qué razones no se concedieron las mismas o
mejores prebendas a los afiliados al sindicato (PALACIO, 2013).
COMENTARIO
En mi opinión considero
que los estímulos, tales como bonos, premios y incentivos estipulados en una empresa para los
trabajadores, desde luego que son buenos, siempre y cuando sean beneficiosos
para ambas partes; y no se tome provecho ventajoso de ello, como lo es en este
caso mencionado anteriormente, donde se estimulaba al personal a través de
bonos monetarios para no pertenecer al sindicato, esta problemática, se ha
visto reflejada en varias industrias, no solo con temas de sindicato, si no
también; por ejemplo en el no reportar accidentes laborales e incapacidad de
esta manera el empleador obtiene beneficios, vulnerando los derechos de los
trabajadores; por lo tanto la corte es un ente de apoyo y regula torio en estos
casos.
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