lunes, 6 de mayo de 2019

SENTENCIA T 619/ 13


Procedencia de tutela por discriminación injustificada a los afiliados de sindicato: “Acción de tutela interpuesta por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL y otros contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P”.
Dentro del derecho de asociación sindical la jurisprudencia ha identificado tres dimensiones:
1.      Dimensión individual: Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización
2.       Dimensión colectiva:  En virtud de la cual los trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa, especialmente del empleador.
3.      Dimensión instrumental:  Dimensión instrumental. Según la cual el derecho de asociación es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales.
CASO
  En el presente asunto el señor Álvaro Pereira Montalvo y 230 afiliados al sindicato SINTRAELECOL Subdirectiva Bolívar reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la movilidad salarial, libertad de asociación sindical e igualdad, vulnerados a su juicio por ELECTRICARIBE, quien según ellos, de manera injustificada: (i) incluyó cláusulas en los contratos de trabajo en las que se renuncia a los beneficios convencionales a cambio de una remuneración especial; (ii) implementó una política retributiva que incluía bonos y auxilios extra salariales favorables solo para los trabajadores no sindicalizados; y (iii) pretermitió la contestación oportuna a los derechos de petición elevados por el presidente de la Subdirectiva Bolívar, con el objeto de obtener información real y verídica respecto de la situación de los trabajadores en el contexto de la política retributiva de 2012 y los incrementos salariales anuales, de los que no habían sido acreedores los trabajadores sindicalizados.

RESUELVE
Segundo.-  la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia MODIFIQUE todos los contratos vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales.
 Quinto. - ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, ofrezca, por escrito, cuando menos iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados, de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores no sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la pertenencia a la asociación sindical.
 Sexto.- ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé contestación a los derechos de petición presentados el 17 de agosto de 2012 y el 12 de septiembre del mismo año, por el Presidente de la Subdirectiva Bolívar, indicando concretamente qué beneficios concedió a los trabajadores “corporativos”, por qué montos y con fundamento en qué razones no se concedieron las mismas o mejores prebendas a los afiliados al sindicato (PALACIO, 2013).

COMENTARIO
 En mi opinión considero que los estímulos, tales como bonos, premios y incentivos  estipulados en una empresa para los trabajadores, desde luego que son buenos, siempre y cuando sean beneficiosos para ambas partes; y no se tome provecho ventajoso de ello, como lo es en este caso mencionado anteriormente, donde se estimulaba al personal a través de bonos monetarios para no pertenecer al sindicato, esta problemática, se ha visto reflejada en varias industrias, no solo con temas de sindicato, si no también; por ejemplo en el no reportar accidentes laborales e incapacidad de esta manera el empleador obtiene beneficios, vulnerando los derechos de los trabajadores; por lo tanto la corte es un ente de apoyo y regula torio en estos casos.  

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