martes, 7 de mayo de 2019

PAGO DE COTIZACIÓN SINDICAL.



Organizaciones sindicales tendrán formalizado el pago de aportes a seguridad social por medio de la planilla integrada de liquidación de aportes

Estas adiciones se llevan a cabo debido a que en el Decreto 1429 de 2010 quedó reglamentado el contrato sindical, con lo cual también se estipuló que las organizaciones sindicales son las responsables de administrar la respectiva afiliación, pago y demás novedades concernientes a la Seguridad Social de sus afiliados partícipes.
Es importante subrayar que para el caso de Pagador de aportes contrato sindical le fue asignado el Tipo Aportante 9, el cual podrá ser utilizado por las organizaciones sindicales que se encuentren debidamente autorizadas ante el Ministerio de Trabajo.
También queda identificado el cotizante de las organizaciones sindicales como Tipo de Cotizante 53 o Afiliado Partícipe por quien el Pagador de aportes contrato sindical se hará cargo de sus correspondientes aportes a la Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Pensión y al Sistema de Riesgos Laborales y cuyo Ingreso Básico de Cotización (IBC) deberá ser como mínimo de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
La planilla Tipo Y denominada "Planilla Independientes Empresas" es la que debe ser usada por estas organizaciones a partir del 1 de septiembre de 2014 para llevar a cabo el pago de sus aportes a Seguridad Social.
Vale la pena destacar que para el Tipo de Cotizante 53 aplican los porcentajes de cotización del 12.5 % a salud y en el caso de aportes a pensión corresponde el 16 % ó 26 % para los trabajadores de alto riesgo afiliados al régimen de prima media tal como lo establece el Decreto 2090 de 2003. Finalmente, para el caso de Riesgos Laborales, debe aplicarse el porcentaje correspondiente al riesgo con el cual se encuentre clasificado el cotizante.


DERECHO SINDICAL



Derecho sindical

En relación con la inconstitucionalidad del artículo 356, el actor afirma que la norma transgrede el derecho constitucional a formar sindicatos artículo 39-, contenido también en los tratados y convenios de la organización internacional del trabajo- OIT-. En efecto, para el actor el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo solo permite crear sindicatos dentro de las categorías que enumera la norma, y no los que los empleados estimen convenientes. En el caso en estudio el actor se limita a señalar que el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo desconoce el derecho a la libertad sindical, sin explicar las razones que sustentan su dicho y las razones por las cuales considera que el contenido normativo de la disposición transgrede la norma Superior y el bloque de constitucionalidad. En efecto, el actor no explica si quiera cual es el contenido del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo ni las razones por las cuales considera que el mismo transgrede el derecho constitucional a formar sindicatos y los tratados internacionales sobre el trabajo, en especial el Convenio 87. Así, si se observa la norma acusada, ésta establece la clasificación de los sindicatos de los trabajadores, pero el accionante no expone en su demanda los argumentos que sustentan que la referida clasificación, es contraria al ordenamiento Superior.

lunes, 6 de mayo de 2019

VIDEO - ASOCIACIÓN SINDICAL






SENTENCIA T 619/ 13


Procedencia de tutela por discriminación injustificada a los afiliados de sindicato: “Acción de tutela interpuesta por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL y otros contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P”.
Dentro del derecho de asociación sindical la jurisprudencia ha identificado tres dimensiones:
1.      Dimensión individual: Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización
2.       Dimensión colectiva:  En virtud de la cual los trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa, especialmente del empleador.
3.      Dimensión instrumental:  Dimensión instrumental. Según la cual el derecho de asociación es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales.
CASO
  En el presente asunto el señor Álvaro Pereira Montalvo y 230 afiliados al sindicato SINTRAELECOL Subdirectiva Bolívar reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la movilidad salarial, libertad de asociación sindical e igualdad, vulnerados a su juicio por ELECTRICARIBE, quien según ellos, de manera injustificada: (i) incluyó cláusulas en los contratos de trabajo en las que se renuncia a los beneficios convencionales a cambio de una remuneración especial; (ii) implementó una política retributiva que incluía bonos y auxilios extra salariales favorables solo para los trabajadores no sindicalizados; y (iii) pretermitió la contestación oportuna a los derechos de petición elevados por el presidente de la Subdirectiva Bolívar, con el objeto de obtener información real y verídica respecto de la situación de los trabajadores en el contexto de la política retributiva de 2012 y los incrementos salariales anuales, de los que no habían sido acreedores los trabajadores sindicalizados.

RESUELVE
Segundo.-  la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia MODIFIQUE todos los contratos vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales.
 Quinto. - ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, ofrezca, por escrito, cuando menos iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados, de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores no sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la pertenencia a la asociación sindical.
 Sexto.- ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dé contestación a los derechos de petición presentados el 17 de agosto de 2012 y el 12 de septiembre del mismo año, por el Presidente de la Subdirectiva Bolívar, indicando concretamente qué beneficios concedió a los trabajadores “corporativos”, por qué montos y con fundamento en qué razones no se concedieron las mismas o mejores prebendas a los afiliados al sindicato (PALACIO, 2013).

COMENTARIO
 En mi opinión considero que los estímulos, tales como bonos, premios y incentivos  estipulados en una empresa para los trabajadores, desde luego que son buenos, siempre y cuando sean beneficiosos para ambas partes; y no se tome provecho ventajoso de ello, como lo es en este caso mencionado anteriormente, donde se estimulaba al personal a través de bonos monetarios para no pertenecer al sindicato, esta problemática, se ha visto reflejada en varias industrias, no solo con temas de sindicato, si no también; por ejemplo en el no reportar accidentes laborales e incapacidad de esta manera el empleador obtiene beneficios, vulnerando los derechos de los trabajadores; por lo tanto la corte es un ente de apoyo y regula torio en estos casos.  

domingo, 5 de mayo de 2019

SINDICATO MIXTO


Por la ley 50 de 1990 su art 58 los sindicatos formados por empleados públicos y trabajadores oficiales está permitido constituir y organizar sindicatos mixtos. En representación de los empleados se podrían presentar memoriales respetuosos y sin derecho a negociación, la norma autoriza la creación de los sindicatos conformados por los empleados.

Yeny Patricia Restrepo Muñoz


GESTIÓN DE SST EN LOS SINDICATOS


Los Sindicatos y la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

fuente: foto tomada de https://www.google.com/search?
Los Sindicatos cumplen un rol de participación activa en la prevención de riesgos laborales. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, figura el principio de fomentar y respetar la participación de los sindicatos en las decisiones sobre la seguridad y salud.

 Derechos de los Sindicatos en Materia de Seguridad y Salud:
  •  Recibir del empleador información y capacitación preventiva sobre la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
  • Recibir dichas capacitaciones en forma oportuna y adecuada.
  • Examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Participar en la elaboración del Mapa de Riesgos.
  •  Participar en la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, en forma conjunta con el empleador y el Comité Paritario.
  • Participar en la investigación de accidentes de trabajo fatales.
  •  Entrevistarse con los inspectores de trabajo con independencia de la actuación inspectora.
  •  Pedir al Ministerio de Trabajo el inicio de actuaciones respectivas en materia de SST.



PERMISOS SINDICALES


El derecho a la libertad sindical a su vez trae consigo diferentes garantías para las organizaciones sindicales en aras de que cumplan las funciones propias para las cuales fueron creadas, por lo mismo se ha reconocido de forma internacional y nacional los permisos sindicales.
¿Qué pasa si el empleador niega los permisos sindicales?
Los permisos sindicales garantizan el ejercicio propio de la organización sindical por lo mismo otorgarlos es fundamental, tenga en cuenta que cuando el empleador niega dichos permisos sin justa causa está atentando contra la libertad sindical, pues impide el desarrollo y promoción de la misma, cuando esto suceda puede acudir a la acción de tutela.
¿Qué documentos requieren los CAL (Centros de Atención Laboral) para realizar la acción de tutela por negativa de permisos sindicales?
Aunque de acuerdo al caso en particular pueden variar los documentos requeridos para realizar la acción, los principales son los siguientes:
·         Copia de la certificación de existencia y representación legal de la organización sindical.
·         Copia de la cédula de ciudadanía del presidente (a) de la organización sindical.
·         Copia de la solicitud de permisos realizada a la empresa.
·         Copia de la respuesta de la empresa donde se evidencia la negativa.
·         Soportes de la afectación que causa a la organización sindical la negativa a otorgar los permisos.


viernes, 3 de mayo de 2019

PERMISOS SINDICALES - JURISPRUDENCIA

Imagen relacionada
fuente de imagen tomada de; https://images.app.goo.gl/8UiMSxACuBCp8Jq29

La corte constitucional considera que el no permitir o conceder los permisos sindicales o la restricción de los mismos sin justificación alguna, considera una vulneración al derecho de asociación sindical. Sin embargo, ha dejado claro que el ejercicio de estos permisos debe ser racional y conforme a la finalidad de la figura.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-063/14, advierte que los permisos sindicales deben realizasen en forma racional y conforme a la misma función sindical, declara adicionalmente que estos permisos pueden disfrutarse sin necesidad de encontrarse contemplados expresamente en la convención colectiva. 

 Estas consideraciones son mencionadas anteriormente en la sentencia T-502 DE 1998:
“El permiso sindical hace parte de lo que el artículo 39 de la constitución denomina “garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los representantes sindicales”, y como tal, está en el núcleo esencial del derecho de asociación sindical.


Señala la corte en esta misma sentencia que no siendo el permiso sindical un derecho absoluto, el empleador puede negarse a concederlo bajo ciertas condiciones, pero debe fundamentar dicha decisión sobre una grave “afectación de sus actividades”. Sin embargo, el empleador no puede abusar de esta posibilidad con el fin de afectar la actividad sindical. De igual forma la corte pone de presente que los trabajadores tampoco pueden abusar de su derecho a solicitar los permisos.

Comentario
Estoy de acuerdo con el criterio empleado por la corte, según el cual, aunque se reconoce que los permisos sindicales constituyen el núcleo básico del derecho de asociación sindical, esta concesión no se puede ejercer incondicionalmente, si no que se deben respetar los límites racionales para ambas partes, tanto para el empleador como para el empleado Un reconocimiento ilimitado de los permisos sindicales hubiera podido llevar un abuso por parte de los afiliados al sindicato, de igual forma por parte del empleador en negar los mismos sin fundamento y creemos que este abuso, es el que la corte oportunamente quiere evitar.   


domingo, 28 de abril de 2019

QUIÉNES NO PUEDEN PERTENECER A UN SINDICATO

 

Aunque a un  sindicato pueden pertenecer todos los trabajadores, (se entiende como trabajadores, todo aquello que tengan una vínculo laboral con un empleador), pero en algunos campos laborales hay restricción, debido a su actividad laboral y a las políticas de las mismas, un caso particular son las fuerzas militares que no pueden ejercer este derecho " El artículo 39 de la Constitución únicamente excluyó a los miembros de la fuerza pública, con el objeto de preservar su absoluta imparcialidad, pues la función que cumplen tiene por fin primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional" por otra parte también los jueces, magistrados y fiscales activos, estos no pueden pertenecer a uno mientras se encuentren ejerciendo su labor, aclarando que el resto de funcionarios de esta rama si cuentan con este derecho, otros casos particulares son los empresarios quienes no tienen este derecho pero sí pueden formar asociaciones empresariales, por otra parte los pensionados aunque ya no estén laboralmente activos podrán pertenecer a sindicatos que ya estén conformados mas no crearlo. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-110-94.htm

sábado, 27 de abril de 2019

LO BUENO Y LO MALO DE PERTENECER A UN SINDICATO



Que tan interesante es pertenecer a un sindicato en la empresa y que tan conveniente puede resultar, los sindicatos pelean es por sus beneficios individuales y así mejorar si calidad de vida. Los sindicatos es una asociación de empleados ya sea la empresa privada o pública el objetivo de ellos es defender los intereses sociales, económicos y profesionales que tienen relación con la actividad laboral.

Lo que debe tener en cuenta

Las personas que quieren pertenecer a un sindicato tienen que ser personas de negociación porque tienen que tratar de mantener un buen dialogo entre ambas partes, un sindicato no puede ser inferior a 25 personas.
Existen cuatro tipos de sindicatos los cuales son: los de empresa, los de industria, los gremiales y los de oficios varios.

Lo Bueno

Otra ventaja es la protección por entidades como la Procuraduría, la Fiscalía, como también por parte de la gente. Además de que tienen un fuero sindical, es decir, que usted cuenta con una protección especial que evita que su empleador lo pueda despedir sin autorización. Para que eso ocurra, debe tener el consentimiento del Ministerio de Trabajo.

Lo Malo

Tiene que enfrentarse a temas polémicos como las nóminas paralelas, que tienen que ver con la congelación de la vinculación directa con el Estado, mientras aumentan los contratos de prestación de servicios de trabajadores independientes, por lo que es menor el número de personas que podrían pertenecer al sindicato y aportar a él.

Yeny Patricia Restrepo Muñoz


martes, 23 de abril de 2019

NOTICIAS BREVES


Una de las noticias más importantes que fue protagonista  en los principales medios informativos de Colombia en el año  2018  fue el paro en la aerolínea de Avianca y que afectó  a más de  20 mil  viajeros, entraron el huelga según fuentes informativas, esto se  debió a que los trabajadores no tenían aumento salarial desde varios años, hubo una serie de conflictos por las dos partes y al final no  hubo un pacto colectivo según la vicepresidenta de talento humano de Avianca, pero al nombrar las cifras de aumento salarial los trabajadores lo llamaron pacto colectivo. llegaron a una serie de acuerdos que para la  Acdac ( Asociación Colombiana de aviadores ) es justa  adicionando los demás beneficios que pidieron, pero para la compañía serían sobre gastos, ya que tendrían que a duplicar el número de pilotos actual. 
(El pulso legal que frenó la mitad de la operación aérea de Avianca) 

lunes, 15 de abril de 2019

EL PANORAMA DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA



Los sindicatos en Colombia han disminuido significativamente con el pasar de los años, esto se ve afectado por la privatización, inconvenientes y demás que tiene la laboral sindical, por eso la tasa de sindicalización comparados con otros países de Latinoamérica es muy baja, adicional las diferencias que hay entre la sindicalización en el sector público frente al sector privado, ganando el sector privado que es un poco persistente. Cabe resaltar que a un existen asociaciones de peso sindicales en Colombia que tienen protagonismo en el país y mueven más del 50% de los sindicatos y son lo que han velado por los intereses de los trabajadores (CUT, CGT, CTC) nombradas en la anterior entrada Son tres las principales.


(Panorama del sindicalismo en Colombia José Vidal Castaño) 2010.

DESARROLLO SINDICAL



Sindicatos más conocidos en Colombia

Resultado de imagen para Sindicatos más conocidos en Colombia
Fuente de imagen tomada de; https://images.app.goo.gl/sfkRaNoSRej8soX27

En Colombia hay bastantes sindicatos por esta razón queremos destacar los más grandes no se pretende decir que los otros no son importantes por eso sería quitarle valor y experiencia de cada uno sin importar que tan reconocida es la empresa, sabiendo que todos tienen el mismo objetivo que es buscar el bienestar de todos los funcionarios. Los más destacados son:
Ø  Unión Sindical Obrera (USO)
Ø  Federación Colombiana de Educadores (FECODE)
Ø  Central Unitaria de Trabajadores (CUT)
Ø  Sindicato Nacional de Taxistas
Ø  Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB)
Ø  Confederación de Trabajadores de Colombia
Ø  Sindicato de la Rama Judicial
Ø  Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
Ø  Sindicato del Inpec
Ø  Confederación General del Trabajo (CGT)
Ø  Federación Nacional de Trabajadores del Esta
Ø  Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria
Ø  Sindicato Nacional de la Industria Metalúrgica
Ø  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos
Ø  Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de los Materiales de la construcción
Yeny Patricia Restrepo Muñoz



SINDICATOS EN COLOMBIA


sábado, 13 de abril de 2019

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN

Requisitos de la deducción

Resultado de imagen para Deducción de cuotas ordinarias sindicales

Deducción de cuotas ordinarias
En este caso bastara que el secretario y fiscal del sindicato comuniquen certificada mente al empleador su valor y la nómina de su afiliado.
Reducción de cuotas extraordinario
Esta cuota requiere copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas art 400 CST.
Cesación de la deducción de las cuotas sindicales
 Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
PAGO. Existe, la obligación de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.
 “No le es permitido al empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de sus salarios, pues se trata de bienes ajenos".
Queda claro para la Corte que si el empleador no realiza la deducción de las cuotas, incurre en una conducta ilegal, sancionable y velatorio del derecho de sindicalismo e igualmente si no realiza su pago correspondiente. 
Acción de tutela

 La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato. Sentencia CC T 324/98.

CUOTAS SINDICALES


 Definen parámetros de recaudo de cuotas sindicales

Imagen relacionada
Fuente imagen tomada de; https://images.app.goo.gl/ZeZxwsfsMnuTdj5W6

El Ministerio del Trabajo  expidió el Decreto 2264 el pasado 16 de octubre, que fija las obligaciones a cargo de los empleadores en el recaudo de las cuotas fijadas por la ley y los estatutos para el funcionamiento de las organizaciones sindicales.   Según la norma, que reglamenta los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y 68 de la Ley 50 de 1990, el empleador debe efectuar la deducción del valor de la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato, sin excepción alguna.   Además, deberá retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar, las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben allegar por beneficio de la convención colectiva y los dineros que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente, por reciprocidad y compensación.   La certificación de la tesorería del sindicato o la federación, confederación o central sindical sobre la deducción respectiva constituye prueba de la calidad de afiliado frente al empleador y la autoridad administrativa laboral.   En todo caso, dichas certificaciones deben coincidir con las de los bancos o cajas de ahorros en los que se encuentran los fondos de las organizaciones, advirtió el Ministerio de trabajo.   El nuevo decreto aplica a los sindicatos de trabajadores particulares, oficiales, empleados públicos y mixtos, sin lesionar la autonomía sindical y los acuerdos colectivos pactados previamente.   

viernes, 12 de abril de 2019

NORMAS QUE AMPARAN LOS SINDICATOS


Normas que amparan las organizaciones sindicales y los procesos de negociación

Imagen relacionada
Fuente imagen tomada de; https://images.app.goo.gl/KoD4Z8uZBmPgpPqeA
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde podemos encontrar el derecho a formar o hacer parte de la organización de sindicatos que luchan por la defensa de sus derechos e intereses en común.

Constitución Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, donde inicialmente  nos hablan de un estado social de derecho, que cobija la autonomía, democracia y el respeto a la dignidad humana en el trabajo, lo cual son intereses que prevalecen en una asociación sindical, partiendo del derecho que tenemos como personas de presentar peticiones respetuosas velando por nuestros intereses como trabajadores; de ahí viene en el art 38 la garantía de libre asociación, los cuales se deben constituir de manera legal, como lo indica el art 39.

Por otra parte vemos la razones que conllevan a que un grupo de trabajadores formen parte del sindicato, ya que de esta manera  esta defendiendo los principios mínimos fundamentales que deben hacer parte de una relación laboral; como lo es la  igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el entrenamiento adecuado y el descanso necesario; protección especial a la mujer, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles etc. 
 Finalmente esta el modo de operación de los sindicatos, que se establece a través de la negociación colectiva art 55, como no lo menciona en el art 58 en donde el interés privado deberá ceder al interés público o social, de ahí la participación democrática del pueblo en la soberanía

los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999, respectivamente, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto Nacional 160 de 2014.



jueves, 11 de abril de 2019

LIBERTAD SINDICAL

Resultado de imagen para libertad sindical
   Fuente : Imagen tomada de https://images.app.goo.gl/BMHBcpmn9fiJW9Cr6




Para la Organización Internacional del Trabajo (2006), la libertad sindical es una de las principales herramientas con la que los trabajadores pueden contribuir a la búsqueda de mejores condiciones (Fundamentos del derecho colectivo del mundo del trabajo) 
“Es un derecho de los trabajadores fundar un asociación sindical” (Artículo 2 del Convenio número 87 de la OIT) en Colombia se presentan casos de violación sindical según la OIT esto porque existen algunas restricciones y limitaciones en algunos servicios y por la falta de información empresarial donde en ocasiones no informan a sus trabajadores sobre la existencia de la democracia sindical y sus diferentes componentes. 


martes, 9 de abril de 2019

CONFORMACIÓN DE UN SINDICATO


Pasos para la conformación de un sindicato

Para crear un sindicato, los trabajadores y las trabajadoras deben seguir ciertas reglas, unas establecidas por las leyes del país, otras por la práctica y los usos locales que se han establecido por la tradición de las organizaciones sindicales.
Resultado de imagen para trabajadores dispuestos y deseosos de organizarse
Fuente imagen tomada de; https://images.app.goo.gl/6xxp8ULeLzUjmbvTA
Paso 1. Asegúrese de que existan trabajadores dispuestos y deseosos de organizarse.
Se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, en el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse.

Paso 2. Determine el tipo de sindicato que se va a formar
Existen intereses de los trabajadores y trabajadoras de la organización es posible crear un sindicato, de acuerdo con las características o el número de trabajadores y trabajadoras que la organización que están vinculados, de acuerdo a las leyes de nuestro país los tipos sindicales son:
Ø  Sindicatos profesionales o de oficina
Ø  Sindicato de empresa
Ø  Sindicato de empresa sindicato por rama de actividad
Ø  Sindicato de oficios varios o mixto

Paso 3. Lograr el número de trabajadores que se necesitan para formar un sindicato
Como la ley lo dice hay que tener un mayor número trabajadores sufrientes para la conformar un sindicato, la idea es contar con número significativo de trabajadores y trabajadoras.

Paso 4. Preparar la asamblea
Una vez se haya determinado el tipo de sindicato y el número de trabajadores requerido por la ley, el segundo paso es preparar la asamblea de común acuerdo con el grupo y fijar fecha, hora, lugar y temas a tratar con estos datos se levanta un acta de convocatoria.
Previo a la a la asamblea la comisión deberá redactar una propuesta de reglas y estatutos por los cuales se regirá la nueva organización.
Ø  El nombre y tipo de organización y su domicilio
Ø  Los trabajadores que tienen derecho a formar parte de ésta
Las demás condiciones para pertenecer al sindicato (pago de cuota, participación en las actividades, entre otros).
Ø  Los organismos de dirección
Ø  Forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización
En algunos países, el Ministerio de Trabajo cuenta con modelos de estatutos de sindicatos que se les facilitan a los trabajadores interesados, pero también los promotores del sindicato pueden tomar como referencia los estatutos de una organización sindical similar a la que desean conformar y adecuarla de acuerdo a sus necesidades y características especiales.
En la práctica sindical, por lo general una directiva está compuesta por las siguientes secretarías:
Ø  Secretaría general
Ø  Secretaría de organización
Ø  Secretaría de finanzas o tesorería
Ø  Secretaría de reclamos y conflictos o acción reivindicativa
Ø  Secretaría de educación o formación sindical
Ø  Secretaría de actas y correspondencias
Ø  Secretaría de la mujer o de equidad de género Uno o dos vocales

Paso 5. La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial
La organización sindical debe ser registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo. Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, se debe presentar la solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo del Ministerio o Secretaria de Estado de Trabajo, acompañada la solicitud de tres originales certificados de los siguientes documentos:
 a) Acta de Asamblea Constitutiva.
b) Estatutos
 c) Relación de los miembros fundadores (también puede estar contenida en el acta).

Yeny Patricia Restrepo Muñoz