En la
OIT (organización internacional del trabajo) existe un derecho sindical
basado en las condiciones laborales que envuelven a muchos seres humanos,
ejemplo extensas jornadas laborales, salario, de igual manera una libertad
sindical que tiene los trabajadores y empleadores sin autorización previa.
"Artículo 1 1. Se funda una organización permanente encargada de trabajar por la realización del programa expuesto en el preámbulo a esta Constitución y en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944, cuyo texto figura como anexo a esta Constitución." (Normas y procedimientos Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 1995)
"Artículo 1 1. Se funda una organización permanente encargada de trabajar por la realización del programa expuesto en el preámbulo a esta Constitución y en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944, cuyo texto figura como anexo a esta Constitución." (Normas y procedimientos Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 1995)
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