domingo, 24 de marzo de 2019

TIPOS DE SINDICATOS



SINDICATOS DE TRABAJADORES.


TIPOS DE SINDICATOS:  Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar un gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.



CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE UN SINDICATO

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude

cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o

para que no haga parte de él.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SINDICATOS

En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogotá).

NUMERO MÍNIMO DE AFILIADOS

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número

no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos

de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del sindicato.


  1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
  2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)






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