SINDICATOS DE TRABAJADORES.
TIPOS
DE SINDICATOS: Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a). De empresa, si están formados por individuos
de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en
una misma empresa, establecimiento o institución.
b). De industria o por rama de actividad económica,
si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas
de la misma industria o rama de actividad económica.
c). Gremiales, si están formados por individuos
de una misma profesión, oficio o especialidad.
d). De oficios varios, si están formados por
trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos solo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma
actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar un gremial,
y solo mientras subsista esta circunstancia.
CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE UN SINDICATO
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se
pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de él.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SINDICATOS
En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las
personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de
asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener
ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de
derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que
persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de
orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogotá).
NUMERO MÍNIMO DE AFILIADOS
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un
número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del sindicato.
- De la
reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores
deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de
todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y
que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
- En la
misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de
la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará
constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)

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