Ley 50 de 1990
A
partir de reiteradas observaciones que los organismos de control de la OIT,
principalmente La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR) venían haciéndole a la legislación y prácticas
colombianas en materia de libertad sindical, esta ley facultó a los empleadores
y trabajadores para constituir, sin autorización alguna, las organizaciones
profesionales que estimen conveniente, y redactar libremente sus estatutos;
facilita la constitución de organizaciones sindicales dotándolas de personería
jurídica a partir de la fecha de su fundación; acogió los artículos 1, 2, 3 del
convenio 98 sobre la protección del derecho de asociación; incorporó el art. 3
del convenio 87 sobre estatutos y el 4 sobre la disolución del sindicato por
vía judicial.
Ley 584 de 2000
Amplia
los criterios de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión de
Expertos de la OIT. Procuró adecuar las normas sobre libertad sindical a los
principios y preceptos de la Constitución de 1991 y a los Convenios 87 y 98 de
la OIT. La Ley derogó modificó algunas disposiciones del Código Sustantivo del
Trabajo, como las siguientes normas:
La
que permitía a los estatutos de los sindicatos restringir la admisión de altos
empleados como miembros de él;
La
que exigía al sindicato de empresa recién constituido, como uno de los
requisitos para tramitar su registro sindical, un certificado expedido por el
inspector de trabajo, donde constara la inexistencia de otro sindicato de la
misma clase en la empresa;
La
que facultaba al juez del trabajo que declara la disolución del sindicato, para
privar del ejercicio de libertad sindical, hasta por tres años, al miembro de
la directiva sindical que hubiera dado origen a tal disolución;
La
que impedía el funcionamiento de un sindicato en el que más de una tercera
parte de los miembros fueran extranjeros en cargos directivos del sindicato;
La
que permitía al Ministerio de Trabajo, una vez declarada la huelga, ordenarla
convocatoria de una asamblea para decidir la constitución de un tribunal de
arbitramento.
Ley 50 de 1990
A
partir de reiteradas observaciones que los organismos de control de la OIT,
principalmente La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR) venían haciéndole a la legislación y prácticas
colombianas en materia de libertad sindical, esta ley facultó a los empleadores
y trabajadores para constituir, sin autorización alguna, las organizaciones
profesionales que estimen conveniente, y redactar libremente sus estatutos;
facilita la constitución de organizaciones sindicales dotándolas de personería
jurídica a partir de la fecha de su fundación; acogió los artículos 1, 2, 3 del
convenio 98 sobre la protección del derecho de asociación; incorporó el art. 3
del convenio 87 sobre estatutos y el 4 sobre la disolución del sindicato por
vía judicial.
Ley 584 de 2000
Amplia
los criterios de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión de
Expertos de la OIT. Procuró adecuar las normas sobre libertad sindical a los
principios y preceptos de la Constitución de 1991 y a los Convenios 87 y 98 de
la OIT. La Ley derogó modificó algunas disposiciones del Código Sustantivo del
Trabajo, como las siguientes normas:
La
que permitía a los estatutos de los sindicatos restringir la admisión de altos
empleados como miembros de él;
La
que exigía al sindicato de empresa recién constituido, como uno de los
requisitos para tramitar su registro sindical, un certificado expedido por el
inspector de trabajo, donde constara la inexistencia de otro sindicato de la
misma clase en la empresa;
La
que facultaba al juez del trabajo que declara la disolución del sindicato, para
privar del ejercicio de libertad sindical, hasta por tres años, al miembro de
la directiva sindical que hubiera dado origen a tal disolución;
La
que impedía el funcionamiento de un sindicato en el que más de una tercera
parte de los miembros fueran extranjeros en cargos directivos del sindicato;
La
que permitía al Ministerio de Trabajo, una vez declarada la huelga, ordenarla
convocatoria de una asamblea para decidir la constitución de un tribunal de
arbitramento.
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