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Inicialmente, se debe tener en cuenta que el derecho de asociación (Formar o afiliarse a un sindicato), es un derecho de rango constitucional, el cual se encuentra contenido en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia:
“Artículo
39:
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y
el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la
suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros
de la Fuerza Pública…”
Asimismo, dicho derecho
es señalado haciendo mención al texto constitucional en el Código Sustantivo del trabajo, en el artículo 353:
Artículo
353: Derecho de asociación: De acuerdo con el artículo 39 de
la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho
de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones
profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre
sí.
Todos los trabajadores tienen derecho a formar grupos sindicales y ser reconocidos por el ministerio de trabajo, de acuerdo al código sustantivo del trabajo los trabajadores tiene derecho a defender sus intereses.
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