Normas
que amparan las organizaciones sindicales y los procesos de negociación
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La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde podemos
encontrar el derecho a formar o hacer parte de la organización de sindicatos que
luchan por la defensa de sus derechos e intereses en común.
Constitución
Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53,
55, 56, 58 y 103, donde inicialmente nos hablan de un estado social de derecho, que cobija la autonomía, democracia y el respeto a la dignidad humana en el trabajo, lo cual son intereses que prevalecen en una asociación sindical, partiendo del derecho que tenemos como personas de presentar peticiones respetuosas velando por nuestros intereses como trabajadores; de ahí viene en el art 38 la garantía de libre asociación, los cuales se deben constituir de manera legal, como lo indica el art 39.
Por otra parte vemos la razones que conllevan a que un grupo de trabajadores formen parte del sindicato, ya que de esta manera esta defendiendo los principios mínimos fundamentales que deben hacer parte de una relación laboral; como lo es la igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el entrenamiento adecuado y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles etc.
Finalmente esta el modo de operación de los sindicatos, que se establece a través de la negociación colectiva art 55, como no lo menciona en el art 58 en donde el interés privado deberá ceder al interés público o social, de ahí la participación democrática del pueblo en la soberanía.
los Convenios
Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones
de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación
colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 y 524
de 1997 y 1999, respectivamente, en la condición de Estado Social de Derecho y
el Decreto Nacional 160 de 2014.

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