Definen parámetros de recaudo de
cuotas sindicales
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El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2264 el pasado 16 de
octubre, que fija las obligaciones a cargo de los empleadores en el recaudo de
las cuotas fijadas por la ley y los estatutos para el funcionamiento de las
organizaciones sindicales. Según la
norma, que reglamenta los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
y 68 de la Ley 50 de 1990, el empleador debe efectuar la deducción del valor de
la cuota sindical sobre los salarios y ponerla a disposición del sindicato, sin
excepción alguna. Además, deberá
retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado
las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a
pagar, las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben allegar por beneficio
de la convención colectiva y los dineros que los empleados públicos no
sindicalizados autoricen descontar voluntariamente, por reciprocidad y
compensación. La certificación de la
tesorería del sindicato o la federación, confederación o central sindical sobre
la deducción respectiva constituye prueba de la calidad de afiliado frente al
empleador y la autoridad administrativa laboral. En todo caso, dichas certificaciones deben
coincidir con las de los bancos o cajas de ahorros en los que se encuentran los
fondos de las organizaciones, advirtió el Ministerio de trabajo. El nuevo decreto aplica a los sindicatos de
trabajadores particulares, oficiales, empleados públicos y mixtos, sin lesionar
la autonomía sindical y los acuerdos colectivos pactados previamente.
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