Aunque a un sindicato pueden pertenecer todos los
trabajadores, (se entiende como trabajadores, todo aquello que tengan una vínculo
laboral con un empleador), pero en algunos campos laborales hay restricción, debido a su actividad laboral y a las políticas de las mismas, un caso
particular son las fuerzas militares que no pueden ejercer este derecho " El artículo
39 de la Constitución únicamente excluyó a los miembros de la fuerza pública,
con el objeto de preservar su absoluta imparcialidad, pues la función que
cumplen tiene por fin primordial la defensa de la soberanía, la independencia,
la integridad del territorio y del orden constitucional" por otra parte también
los jueces, magistrados y fiscales activos, estos no pueden pertenecer a uno mientras
se encuentren ejerciendo su labor, aclarando que el resto de funcionarios de
esta rama si cuentan con este derecho, otros casos particulares son los
empresarios quienes no tienen este derecho pero sí pueden formar asociaciones
empresariales, por otra parte los pensionados aunque ya no estén laboralmente
activos podrán pertenecer a sindicatos que ya estén conformados mas no crearlo. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-110-94.htm
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