viernes, 3 de mayo de 2019

PERMISOS SINDICALES - JURISPRUDENCIA

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La corte constitucional considera que el no permitir o conceder los permisos sindicales o la restricción de los mismos sin justificación alguna, considera una vulneración al derecho de asociación sindical. Sin embargo, ha dejado claro que el ejercicio de estos permisos debe ser racional y conforme a la finalidad de la figura.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-063/14, advierte que los permisos sindicales deben realizasen en forma racional y conforme a la misma función sindical, declara adicionalmente que estos permisos pueden disfrutarse sin necesidad de encontrarse contemplados expresamente en la convención colectiva. 

 Estas consideraciones son mencionadas anteriormente en la sentencia T-502 DE 1998:
“El permiso sindical hace parte de lo que el artículo 39 de la constitución denomina “garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los representantes sindicales”, y como tal, está en el núcleo esencial del derecho de asociación sindical.


Señala la corte en esta misma sentencia que no siendo el permiso sindical un derecho absoluto, el empleador puede negarse a concederlo bajo ciertas condiciones, pero debe fundamentar dicha decisión sobre una grave “afectación de sus actividades”. Sin embargo, el empleador no puede abusar de esta posibilidad con el fin de afectar la actividad sindical. De igual forma la corte pone de presente que los trabajadores tampoco pueden abusar de su derecho a solicitar los permisos.

Comentario
Estoy de acuerdo con el criterio empleado por la corte, según el cual, aunque se reconoce que los permisos sindicales constituyen el núcleo básico del derecho de asociación sindical, esta concesión no se puede ejercer incondicionalmente, si no que se deben respetar los límites racionales para ambas partes, tanto para el empleador como para el empleado Un reconocimiento ilimitado de los permisos sindicales hubiera podido llevar un abuso por parte de los afiliados al sindicato, de igual forma por parte del empleador en negar los mismos sin fundamento y creemos que este abuso, es el que la corte oportunamente quiere evitar.   


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