Derecho sindical
En relación con la
inconstitucionalidad del artículo 356, el actor afirma que la norma transgrede
el derecho constitucional a formar sindicatos artículo 39-, contenido también
en los tratados y convenios de la organización internacional del trabajo- OIT-.
En efecto, para el actor el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo solo
permite crear sindicatos dentro de las categorías que enumera la norma, y no
los que los empleados estimen convenientes. En el caso en estudio el actor se
limita a señalar que el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo
desconoce el derecho a la libertad sindical, sin explicar las razones que
sustentan su dicho y las razones por las cuales considera que el contenido
normativo de la disposición transgrede la norma Superior y el bloque de
constitucionalidad. En efecto, el actor no explica si quiera cual es el
contenido del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo ni las razones por
las cuales considera que el mismo transgrede el derecho constitucional a formar
sindicatos y los tratados internacionales sobre el trabajo, en especial el
Convenio 87. Así, si se observa la norma acusada, ésta establece la
clasificación de los sindicatos de los trabajadores, pero el accionante no
expone en su demanda los argumentos que sustentan que la referida
clasificación, es contraria al ordenamiento Superior.
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