martes, 7 de mayo de 2019

PAGO DE COTIZACIÓN SINDICAL.



Organizaciones sindicales tendrán formalizado el pago de aportes a seguridad social por medio de la planilla integrada de liquidación de aportes

Estas adiciones se llevan a cabo debido a que en el Decreto 1429 de 2010 quedó reglamentado el contrato sindical, con lo cual también se estipuló que las organizaciones sindicales son las responsables de administrar la respectiva afiliación, pago y demás novedades concernientes a la Seguridad Social de sus afiliados partícipes.
Es importante subrayar que para el caso de Pagador de aportes contrato sindical le fue asignado el Tipo Aportante 9, el cual podrá ser utilizado por las organizaciones sindicales que se encuentren debidamente autorizadas ante el Ministerio de Trabajo.
También queda identificado el cotizante de las organizaciones sindicales como Tipo de Cotizante 53 o Afiliado Partícipe por quien el Pagador de aportes contrato sindical se hará cargo de sus correspondientes aportes a la Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Pensión y al Sistema de Riesgos Laborales y cuyo Ingreso Básico de Cotización (IBC) deberá ser como mínimo de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
La planilla Tipo Y denominada "Planilla Independientes Empresas" es la que debe ser usada por estas organizaciones a partir del 1 de septiembre de 2014 para llevar a cabo el pago de sus aportes a Seguridad Social.
Vale la pena destacar que para el Tipo de Cotizante 53 aplican los porcentajes de cotización del 12.5 % a salud y en el caso de aportes a pensión corresponde el 16 % ó 26 % para los trabajadores de alto riesgo afiliados al régimen de prima media tal como lo establece el Decreto 2090 de 2003. Finalmente, para el caso de Riesgos Laborales, debe aplicarse el porcentaje correspondiente al riesgo con el cual se encuentre clasificado el cotizante.


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