Organizaciones sindicales tendrán
formalizado el pago de aportes a seguridad social por medio de la planilla
integrada de liquidación de aportes
Estas adiciones se llevan
a cabo debido a que en el Decreto 1429 de 2010 quedó reglamentado el contrato
sindical, con lo cual también se estipuló que las organizaciones sindicales son
las responsables de administrar la respectiva afiliación, pago y demás novedades
concernientes a la Seguridad Social de sus afiliados partícipes.
Es importante subrayar
que para el caso de Pagador de aportes contrato sindical le fue asignado el
Tipo Aportante 9, el cual podrá ser utilizado por las organizaciones sindicales
que se encuentren debidamente autorizadas ante el Ministerio de Trabajo.
También queda
identificado el cotizante de las organizaciones sindicales como Tipo de
Cotizante 53 o Afiliado Partícipe por quien el Pagador de aportes contrato
sindical se hará cargo de sus correspondientes aportes a la Seguridad Social en
Salud, al Sistema General de Pensión y al Sistema de Riesgos Laborales y cuyo
Ingreso Básico de Cotización (IBC) deberá ser como mínimo de un (1) Salario
Mínimo Legal Mensual Vigente.
La planilla Tipo Y
denominada "Planilla Independientes Empresas" es la que debe ser
usada por estas organizaciones a partir del 1 de septiembre de 2014 para llevar
a cabo el pago de sus aportes a Seguridad Social.
Vale la pena destacar que
para el Tipo de Cotizante 53 aplican los porcentajes de cotización del 12.5 % a
salud y en el caso de aportes a pensión corresponde el 16 % ó 26 % para los
trabajadores de alto riesgo afiliados al régimen de prima media tal como lo
establece el Decreto 2090 de 2003. Finalmente, para el caso de Riesgos
Laborales, debe aplicarse el porcentaje correspondiente al riesgo con el cual
se encuentre clasificado el cotizante.
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