martes, 9 de abril de 2019

SIN ACCESO A LA JUSTICIA QUE PROTEJA LA LIBERTAD SINDICAL


Existen tanto en los derechos humanos, en el derecho al trabajo y en la constitución política de 1991 la libertad sindical que habla de la huelga, derechos sindicales y asociación colectiva, estos se reconocen como derechos fundamentales "indispensables para el logro del trabajo digno y decente", (Informe de Coyuntura Laboral y Sindical 2016 Carmen Lucía Tangarife Coordinadora).
El gobierno colombiano ha promovido leyes y decretos  para la libertad sindical, pero la falta de conocimiento de los trabajadores  de cómo llegar a la justicia para exponer sus casos ha generado descontento ya que todo lo que han realizado las instituciones no ha servido de mucho, puesto que aún hay muchos casos de derecho laboral que se encuentran sin resolver, por otra parte también los funcionarios desconocen ciertos parámetros de la libertad sindical lo cual hace que muchos casos queden archivados y no realicen ninguna acción " En el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo (cst), se faculta a los funcionarios del Ministerio de Trabajo para que protejan a los trabajadores en el ejercicio del derecho de libre asociación sindical, previniendo e investigando las posibles violaciones a esta. Sin embargo, esa función de inspección vigilancia y control no es eficiente"(Informe de Coyuntura Laboral y Sindical 2016)
- Objetivos de Desarrollo Sostenible estratégicos para la consecución de Trabajo Decente  Primera edición: agosto de 2017 © Escuela Nacional Sindical Apartado Aéreo 12175, Medellín, Colombia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario