Huelga
laboral y sus efectos jurídicos.
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Son muchas las ocasiones en las que
surgen problemas y malentendidos entre los trabajadores y los empleadores, por
esta razón se ha desarrollado un mecanismo trascendental en las conquistas
sociales de los trabajadores y hoy hablaremos de él en este artículo: la huelga
o el paro de trabajo.
¿Qué es la
huelga o paro de trabajo?
La huelga es un derecho garantizado por
el Estado colombiano en los términos previstos en la Constitución y la ley.
Está definida por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 439, en el
que se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del
trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o
empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de
la huelga laboral?
En principio, la
huelga suspende los contratos de trabajo y, por lo tanto, el empleador no está
obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es
imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí
deberá pagar salarios y demás.
Tampoco puede el
empleador celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores,
excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los
talleres y lugares de trabajo.
¿Cuáles son
los requisitos para comenzar una huelga?
Para que una huelga
tenga plena validez y legalidad se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Arreglo
directo.
- Conciliación.
Surtidos estos
requisitos y no habiendo encontrado soluciones, los trabajadores podrán
declarar la huelga o proceder a solucionar sus diferencias en un tribunal de
arbitramento.
¿Cuándo se
puede comenzar la huelga laboral?
La cesación colectiva
del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá
efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez
(10) días hábiles después.
¿Cuándo se
da una huelga ilegal y qué sucede en esos casos?
Será ilegal la
suspensión colectiva del trabajo en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de un
servicio público.
2. Cuando persiga fines
distintos de los profesionales o económicos.
3. Cuando no se haya
cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo.
4. Cuando no se haya sido
declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos
en la presente ley.
5. Cuando se efectuare
antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria
de huelga.
6. Cuando no se limite a
la suspensión pacífica del trabajo.
7. Cuando se promueva con
el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a
la determinación de ellas.
Si se declara ilegal
la huelga, el empleador podrá despedir libremente a los trabajadores que hayan
participado. También podrá pedir ante el ministerio de trabajo la suspensión de
la personería jurídica del sindicato y podrá repetir contra los trabajadores
por los perjuicios causados.
¿Quién
declara la huelga laboral?
Esta declaración
corresponde a los sindicatos, y especialmente a la asamblea del mismo.

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